SALUDOS EN
LENGUA EMBERA
Hola = mậe
¿Cómo estas? =
sakabuma
Buenos Días = saka ewarisma
Buenas Tardes = saka kiubwdama
Buenas Noches = saka kiusma
¿Cómo te llamas?= bichi tru kaima
¿De donde eres?=
bichi samabena
¿Cómo llego
allá?= mw saka ara waima
¿Por donde me
voy?= mw bichi mas amare waima
Este proyecto de lengua
materna, es para conservar, mantener
presente y vivas, las
sabidurías ancestral, ya que
nuestro idiomas es oficial en cada comunidad indígenas Embera Chami, para
continuar en la vida cotidiana, con los estudiantes de la escuela, jóvenes,
adultos en general con el propósito de
inculcar a las estudiantes del
grados 2° que sigan cultivando de
generación a generación nuestra lengua materna a través de los años.
Los derechos
fundamentales de los pueblos Embera, los protege la constitución, legislación indígena
y otro leyes, decretos, que justifican
la razón de ser indígena que manejan propio idioma, dentro del pueblo Embera
Chami , como está estipulado en los siguientes artículos:
Articulo 10 de la Constitución dice: “las lenguas y dialectos indígenas son
oficiales en sus territorios. La enseñanza en comunidades con tradiciones
lingüísticas propias será bilingüe”.
La Ley general de la educación, ( 115 de 1994 en
su artículo 57 dice: “en sus respectivos
territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia
será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo
grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal C. del artículo 21 de la
presente ley”.
La Ley 21 de 1991(Convenio 169 de la OIT), en su
artículo 28, Afirma: “se enseñara a leer
y escribir en la propia lengua indígena o en la que más comúnmente se hable y
se adoptaran disposiciones para preservar, promover el desarrollo y practica de las mismas”.
Decreto 1142 de 1978, contenido dentro de la
legislación indígena en su artículo 9 y 11, contempla: La alfabetización para
las comunidades indígenas se hará en la lengua materna facilitando la
adquisición progresiva de la lengua sin detrimento de la primera.
El Decreto 804 de 1995, en su artículo 1,
establece: “la educación para los grupos
étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración
colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian
saberes y vivencias con miras a
entender, mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo
con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario